Derecho Internacional Publioc
jueves, 29 de septiembre de 2016
viernes, 16 de septiembre de 2016
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Los Sujetos del Derecho internacional
son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo (persona física) como sujeto
pasivo del derecho internacional.
1. NATURALEZA JURÍDICA:
Los sujetos son las entidades con
derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento
internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. Sin
embargo esta concepción ha sido discutida, ya que si bien los Estados son los
sujetos naturales y originarios, existen también, otros sujetos derivados o
secundarios.
Los Estados como sujetos creadores de
derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas
personas internacionales y la función de elaborar las normas del derecho
internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos.
2. LOS ESTADOS:
Se define por Estado al conjunto de
personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento
común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de auto determinar sus
propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
El Estado tiene la personalidad jurídica
internacional natural y originaria.
2.1 Elementos del Estado:
La Convención Panamericana de Montevideo
en 1933, señala que el sujeto propiamente dicho del orden jurídico
internacional, es el Estado, definido por cuatro elementos:
a) Población.- Es el primer elemento del
Estado por cuanto éste es una agrupación humana. La población es un conjunto de
personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este
asentamiento estable o residencia, exigido a los integrantes de la población
excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado
habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que
tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
b) Territorio determinado.- Se denomina
territorio al espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno
de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento,
sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.
Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del
Estado, en cualquier territorio mutable o indeterminado podría cumplirse la
condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose
que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica.
El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio
sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite
cambios.
c) Gobierno.- El gobierno en general,
consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En
sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar
formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros)
al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función
o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
El gobierno no es lo mismo que el
Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y
se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el
gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del
cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.
d) Capacidad de entrar en relación con
otros Estados. La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho,
la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los
primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por
propio derecho.
Tratándose de Estados Federales, existe
una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones
de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal.
3. LA COMUNIDAD BELIGERANTE:
Para que una comunidad beligerante sea
reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las
normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
• Que el movimiento beligerante revista
importancia y continuidad.
• Debe tratarse de un movimiento
auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. • El
levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre
de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.
La comunidad beligerante que ha sido
reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico
internacional, como por ejemplo: el cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que
la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional
ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control.
4. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:
Las Organizaciones internacionales son
entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional
dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar
intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la
de sus miembros.
Las Organizaciones Internacionales
tratan de dar respuesta a las nuevas exigencias derivadas de la creciente
interdependencia entre los Estados y otros entes Internacionales (entre los que
las Organizaciones Internacionales tienen hoy singular importancia), así como
de la mundialización o globalización que caracterizan el presente contexto
internacional.
4.1. Requisitos:
La Corte Internacional de Justicia
señala que para considerar como tal a una Organización Internacional debe
cumplir con los siguientes requisitos:
• La necesidad de poseer personería
jurídica internacional, para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
• La existencia de órganos a los que se
les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
• La existencia de obligaciones de los
miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
• La posesión de capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
• La posibilidad de que la organización
celebre acuerdos con sus miembros.
4.2. Atributos:
Son atributos de las organizaciones
internacionales:
• Ius tractatum.- Las organizaciones
internacionales (O.I) pueden celebrar
acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada
a texto expreso o tácito.
• Ius legationem.- las organizaciones
internacionales (O.I) ejercen este atributo en dos aspectos: el activo y el
pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los Estados
miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos
de los Estados y de otras organizaciones.
• Locus standibus.- La capacidad de
comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los
Estados. Sin embargo pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte
Internacional de Justicia.
5. LOS INDIVIDUOS:
En términos generales, es todo miembro
de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia
visible, de existencia real, física o natural. Dentro de la doctrina podemos
encontrar distintas posiciones, respecto a los individuos como sujetos de derecho
internacional, así tenemos:
• Quienes consideran que el individuo es
el único sujeto del Derecho Internacional. En este caso se considera al Estado
solo como un hecho, como una asociación de individuos.
• Quienes admiten cierta personalidad
internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la
más aceptada.
5.1. Atributos:
Los atributos de las personas físicas y
morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado
Civil y la nacionalidad.
Existen dos teorías para regular los
atributos de la persona, estas son:
a) La TEORIA NACIONALISTA.- Surge en el
siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista Pura y
posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista Voluntarista.
• La Teoría Nacionalista Pura.- Consagró
que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de su
país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde fuera originario.
La teoría nacionalista pura surgió como
una norma unilateral que generaba conflictos internacionales que incluso
condujeron en diversas ocasiones a la guerra a naciones a donde emigraban
franceses quienes requerían la protección de su país.
Posteriormente esta teoría nacionalista
pura adquirió carácter bilateral reconociéndose el derecho de cualquier persona
originaria de cualquier otro país a requerir que en su estatuto se aplicaran
las normas jurídicas de su país de origen.
•
La teoría nacionalista voluntarista.- Esta teoría reconoce la facultad del
individuo para someterse expresamente a resolver las controversias que afecten su
esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene
su domicilio.
b) LA TEORÍA DEL FORO.-
El origen de la teoría del foro es
Latinoamericano, apareció en Argentina, Uruguay, Chile y Brasil.
Esta teoría resolvió varios conflictos
generados por la teoría nacionalista voluntarista, considerándose que para
resolver los conflictos relativos a los atributos de la persona deberá
aplicarse el sistema jurídico vigente en el domicilio del juez del lugar donde
se origine el conflicto.
5.2 Estatuto personal:
Es una figura reconocida en el derecho
internacional y está referido a aplicar, a las personas físicas y Jurídicos colectivas
(morales), el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.
El estatuto se compone de todas las
normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben
de aplicar en el caso de que exista una controversia.
Los tribunales deben por lo tanto
aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los
bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de
la Constitución.
Además del estatuto personal existe
también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada
nación sobre ciertos bienes. Es decir, se aplica a objetos muebles en todos los
casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.
NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
NOCIÓN Y
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El
Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero
antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para
Derecho Internacional Público fueron las siguientes:
-Edad antigua:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto
no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las
relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía
considerar una comunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes,
bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o
vencidos.
A) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de
Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las
ligas helenicas”.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de
protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por
alguna ciudad griega.
Las anfictionías eran reuniones mas o menos periódicas de naciones
griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones
comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar
mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político
entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
b) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho
Internacional como:
El “ius gentiun”:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el
conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en
Roma.
El “ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen
éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
-Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho
internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del
hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
-Época moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes
para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas
y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho
Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron
la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución
francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
Edad contemporánea:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes
las dos guerras mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la
post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada
como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de
comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si,
solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en
Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo
XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya
afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad
internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar
las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha
sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el
imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por
la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz
estable. El testimonio más significativo de ello sé allá en la propia
insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema
diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a
los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero
la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad de naciones y de la
política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que
como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerro el paso a las tentativas
de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia
occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de
saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir
por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución
de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho
Internacional e incluso del Derecho.
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Existen dos definiciones distintas del
Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
Definición Clásica:
Conjunto de normas que regula las
relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y
tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su
independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de
esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o
tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
Definición Moderna:
El Derecho de gentes o Derecho
Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre
los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que
ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho
Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo:
El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de
adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.
División del Derecho Internacional Público
Antes de explicar las divisiones del
Derecho Internacional Público es conveniente destacar que existe una división
principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho
Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
Derecho Internacional Público:
Es el que regula las relaciones entre
los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Privado:
Este se ocupa de la condición de las
personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación
nacional o extranjera.
En otras palabras, el Derecho
Internacional Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares o
entes que actúan a título particular y la Ley que debe prevalecer en las
relaciones de Derecho Privado, preocupándose por organizar jurídicamente la
vida privada de la comunidad internacional.
El Derecho
Internacional Público está dividido de la siguiente manera:
Las Divisiones Clásicas:
Una división clásica del Derecho
Internacional Público es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de
guerra. Esta división proviene de hecho de que el Derecho Internacional Público
es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios
se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aún en estos
últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia
hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli ac pacis”, o sea,
del Derecho de la guerra y de la paz.
Otra igualmente clásica es la división
del Derecho Internacional público en Derecho Internacional Público natural,
ideal, y Derecho Internacional Público Positivo:
Derecho Internacional Público Natural:
Podemos definir a este Derecho como “el
Derecho teórico, tal como lo concibe la razón, tal como debiera ser tomado en
cuenta las mejores aspiraciones humanas y la convivencia de los Estados”(
Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho Internacional
Público, Maracaibo, 1979)
Derecho Internacional Público Positivo:
Se puede considerar también como
Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de reglas que se encuentran en vigor
en la comunidad internacional en un momento determinado.
Las divisiones Modernas:
Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el
Derecho Internacional Público se divide en:
Derecho Internacional Público Constitucional,
que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas
jurídicas internacionales.
Derecho Internacional Público Administrativo,
que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas
personas jurídicas.
Derecho Internacional Público Civil, es el
que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por
estas personas de Derecho Internacional.
Derecho Internacional Público Penal, que es
el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a
dichos sujetos.
Derecho Internacional Público Procedimental,
que es el que se ocupa del procedimiento que siguen los Estados en sus
relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos
judiciales de la comunidad internacional.
Otra división a considerar es la que lo divide:
En razón del elemento geográfico, donde
se concibe que exista un Derecho Internacional Público Universal y un conjunto
de Derechos Continentales o Regionales, en los cuales este mismo Derecho
Universal, en vista de los intereses inmediatos y especiales que se ventilan en
estos Continentes o Regiones, toma características particulares, no sólo en sus
normas y principios sino también en sus instituciones.
Fundamento del Derecho Internacional
Público
“Se entiende por fundamento del Derecho
Internacional público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el
Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho
Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho
Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así
como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo
propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido
fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a
que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de
las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el
verdadero fundamento de este Derecho.
Las principales escuelas son:
Teológicas:
Fundamenta al Derecho Internacional en
la idea religiosa, subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.
Romana:
Phillimore en su obra “Commentaries
upon international law”, en forma sistemática hizo fundamentar al Derecho en el
jus gentiun romano.
De Derecho
Natural:
Unos autores muy renombrados como
Pufendorf, Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional
en el Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho
consuetudinario y el Derecho natural que no se sabe deslindar en forma precisa
cual de los dos Derechos se considera más prominente.
Positivista:
En esta escuela se agrupan todo lo que
sostiene que el derecho internacional proviene de los tratados y convenciones
así como de la costumbre.
A la par de estas escuelas existen
diversas teorías que tratan de explicar también el fundamento del Derecho
Internacional Público, obedeciendo estas teorías a enunciados más o menos
lógicos jurídicos o filosóficos.
Las principales teorías son:
De la nacionalidad:
Fue expuesta esta teoría por Estanislao
Mancini en 1851 en la universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La
nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”. En realidad era un
postulado más político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer
dicha teoría le garantizo automáticamente un éxito considerable.
De Fauchille:
Este autor sostiene que el Derecho
Internacional público tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del
hombre en sus instintos en la necesidad de sociabilidad y perfectibilidad.
La cuestión del fundamento del Derecho
Internacional Público a dado origen a dos doctrinas:
a) La doctrina voluntarista: Donde las
reglas jurídicas son consideradas como producto de la voluntad humana. Según
esta doctrina el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los
Estados.
b) La doctrina objetivista: La cual
tiende a situar el origen del ordenamiento jurídico fuera del campo de la
voluntad humana.
FUNCIONES
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La función social del Derecho Internacional Público es de gran
importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho.
Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una
importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de
violencia para mantener la convivencia y la armonía.
“Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el
Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas
jurídicas”(Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho
Internacional Público, Maracaibo,1979). De modo que si el Derecho Interno le
permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los
mismo hace el Derecho Internacional pero en relación a los Estados.
Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional
público es la garantía de la paz universal.
Otras funciones del Derecho internacional Público son:
·
Regular las competencias de sus sujetos
destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado,
estableciéndoles deberes.
·
Proteger a sus sujetos destinatarios evitando
que los más fuertes acaben con los más débiles.
·
Lograr fomentar el desarrollo económico,
cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de
tratados desarrollados por los organismos internacionales.
·
Lograr la paz, la
armonía internacional y el orden público.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)