SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Los Sujetos del Derecho internacional
son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo (persona física) como sujeto
pasivo del derecho internacional.
1. NATURALEZA JURÍDICA:
Los sujetos son las entidades con
derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento
internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. Sin
embargo esta concepción ha sido discutida, ya que si bien los Estados son los
sujetos naturales y originarios, existen también, otros sujetos derivados o
secundarios.
Los Estados como sujetos creadores de
derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas
personas internacionales y la función de elaborar las normas del derecho
internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos.
2. LOS ESTADOS:
Se define por Estado al conjunto de
personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento
común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de auto determinar sus
propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
El Estado tiene la personalidad jurídica
internacional natural y originaria.
2.1 Elementos del Estado:
La Convención Panamericana de Montevideo
en 1933, señala que el sujeto propiamente dicho del orden jurídico
internacional, es el Estado, definido por cuatro elementos:
a) Población.- Es el primer elemento del
Estado por cuanto éste es una agrupación humana. La población es un conjunto de
personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este
asentamiento estable o residencia, exigido a los integrantes de la población
excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado
habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que
tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.
b) Territorio determinado.- Se denomina
territorio al espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno
de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento,
sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.
Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del
Estado, en cualquier territorio mutable o indeterminado podría cumplirse la
condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose
que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica.
El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio
sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite
cambios.
c) Gobierno.- El gobierno en general,
consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En
sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar
formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros)
al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función
o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
El gobierno no es lo mismo que el
Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y
se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el
gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del
cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.
d) Capacidad de entrar en relación con
otros Estados. La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho,
la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los
primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por
propio derecho.
Tratándose de Estados Federales, existe
una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones
de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal.
3. LA COMUNIDAD BELIGERANTE:
Para que una comunidad beligerante sea
reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las
normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
• Que el movimiento beligerante revista
importancia y continuidad.
• Debe tratarse de un movimiento
auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. • El
levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre
de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.
La comunidad beligerante que ha sido
reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico
internacional, como por ejemplo: el cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que
la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional
ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control.
4. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:
Las Organizaciones internacionales son
entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional
dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar
intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la
de sus miembros.
Las Organizaciones Internacionales
tratan de dar respuesta a las nuevas exigencias derivadas de la creciente
interdependencia entre los Estados y otros entes Internacionales (entre los que
las Organizaciones Internacionales tienen hoy singular importancia), así como
de la mundialización o globalización que caracterizan el presente contexto
internacional.
4.1. Requisitos:
La Corte Internacional de Justicia
señala que para considerar como tal a una Organización Internacional debe
cumplir con los siguientes requisitos:
• La necesidad de poseer personería
jurídica internacional, para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
• La existencia de órganos a los que se
les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
• La existencia de obligaciones de los
miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
• La posesión de capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
• La posibilidad de que la organización
celebre acuerdos con sus miembros.
4.2. Atributos:
Son atributos de las organizaciones
internacionales:
• Ius tractatum.- Las organizaciones
internacionales (O.I) pueden celebrar
acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada
a texto expreso o tácito.
• Ius legationem.- las organizaciones
internacionales (O.I) ejercen este atributo en dos aspectos: el activo y el
pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los Estados
miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos
de los Estados y de otras organizaciones.
• Locus standibus.- La capacidad de
comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los
Estados. Sin embargo pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte
Internacional de Justicia.
5. LOS INDIVIDUOS:
En términos generales, es todo miembro
de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia
visible, de existencia real, física o natural. Dentro de la doctrina podemos
encontrar distintas posiciones, respecto a los individuos como sujetos de derecho
internacional, así tenemos:
• Quienes consideran que el individuo es
el único sujeto del Derecho Internacional. En este caso se considera al Estado
solo como un hecho, como una asociación de individuos.
• Quienes admiten cierta personalidad
internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la
más aceptada.
5.1. Atributos:
Los atributos de las personas físicas y
morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado
Civil y la nacionalidad.
Existen dos teorías para regular los
atributos de la persona, estas son:
a) La TEORIA NACIONALISTA.- Surge en el
siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista Pura y
posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista Voluntarista.
• La Teoría Nacionalista Pura.- Consagró
que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de su
país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde fuera originario.
La teoría nacionalista pura surgió como
una norma unilateral que generaba conflictos internacionales que incluso
condujeron en diversas ocasiones a la guerra a naciones a donde emigraban
franceses quienes requerían la protección de su país.
Posteriormente esta teoría nacionalista
pura adquirió carácter bilateral reconociéndose el derecho de cualquier persona
originaria de cualquier otro país a requerir que en su estatuto se aplicaran
las normas jurídicas de su país de origen.
•
La teoría nacionalista voluntarista.- Esta teoría reconoce la facultad del
individuo para someterse expresamente a resolver las controversias que afecten su
esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene
su domicilio.
b) LA TEORÍA DEL FORO.-
El origen de la teoría del foro es
Latinoamericano, apareció en Argentina, Uruguay, Chile y Brasil.
Esta teoría resolvió varios conflictos
generados por la teoría nacionalista voluntarista, considerándose que para
resolver los conflictos relativos a los atributos de la persona deberá
aplicarse el sistema jurídico vigente en el domicilio del juez del lugar donde
se origine el conflicto.
5.2 Estatuto personal:
Es una figura reconocida en el derecho
internacional y está referido a aplicar, a las personas físicas y Jurídicos colectivas
(morales), el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.
El estatuto se compone de todas las
normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben
de aplicar en el caso de que exista una controversia.
Los tribunales deben por lo tanto
aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los
bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de
la Constitución.
Además del estatuto personal existe
también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada
nación sobre ciertos bienes. Es decir, se aplica a objetos muebles en todos los
casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario