NOCIÓN Y
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El
Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero
antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para
Derecho Internacional Público fueron las siguientes:
-Edad antigua:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto
no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las
relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía
considerar una comunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes,
bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o
vencidos.
A) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de
Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las
ligas helenicas”.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de
protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por
alguna ciudad griega.
Las anfictionías eran reuniones mas o menos periódicas de naciones
griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones
comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar
mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político
entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
b) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho
Internacional como:
El “ius gentiun”:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el
conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en
Roma.
El “ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen
éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
-Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho
internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del
hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
-Época moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes
para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas
y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho
Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron
la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución
francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
Edad contemporánea:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes
las dos guerras mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la
post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada
como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de
comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si,
solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en
Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo
XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya
afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad
internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar
las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha
sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el
imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por
la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz
estable. El testimonio más significativo de ello sé allá en la propia
insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema
diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a
los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero
la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad de naciones y de la
política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que
como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerro el paso a las tentativas
de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia
occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de
saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir
por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución
de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho
Internacional e incluso del Derecho.
DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Existen dos definiciones distintas del
Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
Definición Clásica:
Conjunto de normas que regula las
relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y
tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su
independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de
esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o
tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
Definición Moderna:
El Derecho de gentes o Derecho
Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre
los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que
ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho
Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo:
El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de
adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.
División del Derecho Internacional Público
Antes de explicar las divisiones del
Derecho Internacional Público es conveniente destacar que existe una división
principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho
Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
Derecho Internacional Público:
Es el que regula las relaciones entre
los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Privado:
Este se ocupa de la condición de las
personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación
nacional o extranjera.
En otras palabras, el Derecho
Internacional Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares o
entes que actúan a título particular y la Ley que debe prevalecer en las
relaciones de Derecho Privado, preocupándose por organizar jurídicamente la
vida privada de la comunidad internacional.
El Derecho
Internacional Público está dividido de la siguiente manera:
Las Divisiones Clásicas:
Una división clásica del Derecho
Internacional Público es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de
guerra. Esta división proviene de hecho de que el Derecho Internacional Público
es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios
se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aún en estos
últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia
hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli ac pacis”, o sea,
del Derecho de la guerra y de la paz.
Otra igualmente clásica es la división
del Derecho Internacional público en Derecho Internacional Público natural,
ideal, y Derecho Internacional Público Positivo:
Derecho Internacional Público Natural:
Podemos definir a este Derecho como “el
Derecho teórico, tal como lo concibe la razón, tal como debiera ser tomado en
cuenta las mejores aspiraciones humanas y la convivencia de los Estados”(
Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho Internacional
Público, Maracaibo, 1979)
Derecho Internacional Público Positivo:
Se puede considerar también como
Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de reglas que se encuentran en vigor
en la comunidad internacional en un momento determinado.
Las divisiones Modernas:
Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el
Derecho Internacional Público se divide en:
Derecho Internacional Público Constitucional,
que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas
jurídicas internacionales.
Derecho Internacional Público Administrativo,
que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas
personas jurídicas.
Derecho Internacional Público Civil, es el
que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por
estas personas de Derecho Internacional.
Derecho Internacional Público Penal, que es
el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a
dichos sujetos.
Derecho Internacional Público Procedimental,
que es el que se ocupa del procedimiento que siguen los Estados en sus
relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos
judiciales de la comunidad internacional.
Otra división a considerar es la que lo divide:
En razón del elemento geográfico, donde
se concibe que exista un Derecho Internacional Público Universal y un conjunto
de Derechos Continentales o Regionales, en los cuales este mismo Derecho
Universal, en vista de los intereses inmediatos y especiales que se ventilan en
estos Continentes o Regiones, toma características particulares, no sólo en sus
normas y principios sino también en sus instituciones.
Fundamento del Derecho Internacional
Público
“Se entiende por fundamento del Derecho
Internacional público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el
Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho
Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho
Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así
como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo
propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido
fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a
que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de
las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el
verdadero fundamento de este Derecho.
Las principales escuelas son:
Teológicas:
Fundamenta al Derecho Internacional en
la idea religiosa, subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.
Romana:
Phillimore en su obra “Commentaries
upon international law”, en forma sistemática hizo fundamentar al Derecho en el
jus gentiun romano.
De Derecho
Natural:
Unos autores muy renombrados como
Pufendorf, Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional
en el Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho
consuetudinario y el Derecho natural que no se sabe deslindar en forma precisa
cual de los dos Derechos se considera más prominente.
Positivista:
En esta escuela se agrupan todo lo que
sostiene que el derecho internacional proviene de los tratados y convenciones
así como de la costumbre.
A la par de estas escuelas existen
diversas teorías que tratan de explicar también el fundamento del Derecho
Internacional Público, obedeciendo estas teorías a enunciados más o menos
lógicos jurídicos o filosóficos.
Las principales teorías son:
De la nacionalidad:
Fue expuesta esta teoría por Estanislao
Mancini en 1851 en la universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La
nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”. En realidad era un
postulado más político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer
dicha teoría le garantizo automáticamente un éxito considerable.
De Fauchille:
Este autor sostiene que el Derecho
Internacional público tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del
hombre en sus instintos en la necesidad de sociabilidad y perfectibilidad.
La cuestión del fundamento del Derecho
Internacional Público a dado origen a dos doctrinas:
a) La doctrina voluntarista: Donde las
reglas jurídicas son consideradas como producto de la voluntad humana. Según
esta doctrina el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los
Estados.
b) La doctrina objetivista: La cual
tiende a situar el origen del ordenamiento jurídico fuera del campo de la
voluntad humana.
FUNCIONES
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La función social del Derecho Internacional Público es de gran
importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho.
Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una
importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de
violencia para mantener la convivencia y la armonía.
“Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el
Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas
jurídicas”(Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho
Internacional Público, Maracaibo,1979). De modo que si el Derecho Interno le
permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los
mismo hace el Derecho Internacional pero en relación a los Estados.
Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional
público es la garantía de la paz universal.
Otras funciones del Derecho internacional Público son:
·
Regular las competencias de sus sujetos
destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado,
estableciéndoles deberes.
·
Proteger a sus sujetos destinatarios evitando
que los más fuertes acaben con los más débiles.
·
Lograr fomentar el desarrollo económico,
cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de
tratados desarrollados por los organismos internacionales.
·
Lograr la paz, la
armonía internacional y el orden público.
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