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viernes, 16 de septiembre de 2016

NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO




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NOCIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho Internacional Público fueron las siguientes:
-Edad antigua:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar una comunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos.
A) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las ligas helenicas”.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad griega.
Las anfictionías eran reuniones mas o menos periódicas de naciones griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
b) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional como:
El “ius gentiun”:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma.
El “ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
-Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
-Época moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
Edad contemporánea:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos guerras mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio más significativo de ello sé allá en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerro el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional e incluso del Derecho.

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
Definición Clásica:
Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
Definición Moderna:
El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.

División del Derecho Internacional Público
Antes de explicar las divisiones del Derecho Internacional Público es conveniente destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
Derecho Internacional Público:
Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Privado:
Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.
En otras palabras, el Derecho Internacional Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares o entes que actúan a título particular y la Ley que debe prevalecer en las relaciones de Derecho Privado, preocupándose por organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional.

El Derecho Internacional Público está dividido de la siguiente manera:

Las Divisiones Clásicas:
Una división clásica del Derecho Internacional Público es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el Derecho Internacional Público es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aún en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli ac pacis”, o sea, del Derecho de la guerra y de la paz.
Otra igualmente clásica es la división del Derecho Internacional público en Derecho Internacional Público natural, ideal, y Derecho Internacional Público Positivo:

Derecho Internacional Público Natural:

Podemos definir a este Derecho como “el Derecho teórico, tal como lo concibe la razón, tal como debiera ser tomado en cuenta las mejores aspiraciones humanas y la convivencia de los Estados”( Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho Internacional Público, Maracaibo, 1979)
Derecho Internacional Público Positivo:
Se puede considerar también como Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de reglas que se encuentran en vigor en la comunidad internacional en un momento determinado.

Las divisiones Modernas:

Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el Derecho Internacional Público se divide en:
Derecho Internacional Público Constitucional, que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.
Derecho Internacional Público Administrativo, que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.
Derecho Internacional Público Civil, es el que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por estas personas de Derecho Internacional.
Derecho Internacional Público Penal, que es el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.
Derecho Internacional Público Procedimental, que es el que se ocupa del procedimiento que siguen los Estados en sus relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.

Otra división a considerar es la que lo divide:
En razón del elemento geográfico, donde se concibe que exista un Derecho Internacional Público Universal y un conjunto de Derechos Continentales o Regionales, en los cuales este mismo Derecho Universal, en vista de los intereses inmediatos y especiales que se ventilan en estos Continentes o Regiones, toma características particulares, no sólo en sus normas y principios sino también en sus instituciones.

Fundamento del Derecho Internacional Público

“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este Derecho.
Las principales escuelas son:

Teológicas:
Fundamenta al Derecho Internacional en la idea religiosa, subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.

Romana:
Phillimore en su obra “Commentaries upon international law”, en forma sistemática hizo fundamentar al Derecho en el jus gentiun romano.

De Derecho Natural:
Unos autores muy renombrados como Pufendorf, Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en el Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho consuetudinario y el Derecho natural que no se sabe deslindar en forma precisa cual de los dos Derechos se considera más prominente.
Positivista:
En esta escuela se agrupan todo lo que sostiene que el derecho internacional proviene de los tratados y convenciones así como de la costumbre.
A la par de estas escuelas existen diversas teorías que tratan de explicar también el fundamento del Derecho Internacional Público, obedeciendo estas teorías a enunciados más o menos lógicos jurídicos o filosóficos.
Las principales teorías son:

De la nacionalidad:
Fue expuesta esta teoría por Estanislao Mancini en 1851 en la universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”. En realidad era un postulado más político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer dicha teoría le garantizo automáticamente un éxito considerable.
De Fauchille:
Este autor sostiene que el Derecho Internacional público tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del hombre en sus instintos en la necesidad de sociabilidad y perfectibilidad.
La cuestión del fundamento del Derecho Internacional Público a dado origen a dos doctrinas:
a) La doctrina voluntarista: Donde las reglas jurídicas son consideradas como producto de la voluntad humana. Según esta doctrina el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los Estados.
b) La doctrina objetivista: La cual tiende a situar el origen del ordenamiento jurídico fuera del campo de la voluntad humana.

FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La función social del Derecho Internacional Público es de gran importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento de dicho Derecho.
Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armonía.
“Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas”(Gonzales Sánchez, Nelson, Presupuestos Básicos del Derecho Internacional Público, Maracaibo,1979). De modo que si el Derecho Interno le permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los mismo hace el Derecho Internacional pero en relación a los Estados.
Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional público es la garantía de la paz universal.
Otras funciones del Derecho internacional Público son:
·         Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
·         Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
·         Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
·         Lograr la paz, la armonía internacional y el orden público.





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